Comparsa "TUMBA CARNAVAL"

Rescate de Música y Danza Afroariqueña

Tumba Carnaval saluda a Caporales Orígenes San Andrés en Aniversario 30 May, 2011

Filed under: Actividades — tumbacarnaval @ 18:56

La Comparsa Tumba Carnaval acompañó a la Agrupación de Caporales Orígenes San Andrés en su Tercer Aniversario el día viernes 20 de mayo, desde las 19:00 hrs.

Con un pasacalle por el centro de la ciudad de Arica, para terminar en la Casa de la Cultura (Ex Aduana) se festejó junto a los amigos caporales y otras agrupaciones que se dieron cita en el lugar como Caporales San Marcos y la Comparsa.

En su actividad también dieron a conocer su nueva página y la comunidad ariqueña y turistas disfrutaron de una vez más la alegría de la multiculturalidad de nuestra región.

¡Felicidades Caporales Orígenes San Andrés!

 

 

 

 

21 de marzo:Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial 21 marzo, 2011

Filed under: Información — tumbacarnaval @ 14:42

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 21 de marzo Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.

Este día recuerda la Matanza de Shaperville ocurrida en 1960 contra manifestantes que protestaban por la aplicación del Apartheid a manos de la policía sudafricana.

Ese día, en 1960, la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid que se realizaba en Sharpeville, Sudáfrica. Al proclamar el Día en 1966, la Asamblea General instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial.

«Para derrotar al racismo tenemos que acabar con las políticas públicas y las actitudes privadas que lo perpetúan. En este Día Internacional, hago un llamamiento a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, los medios de información, la sociedad civil y a todas las personas a participar activamente en la promoción del Año Internacional de los Afrodescendientes y a combatir mancomunadamente el racismo cuando y donde surja. ».
Mensaje del Secretario General, Ban Ki-moon
sobre el Día Internacional de la Eliminación
de la Discriminación Racial 2011
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965
Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19

Los Estados partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,

Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,

Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,

Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial,

Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,

Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,

Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación,

Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales,

Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960,

Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas,

Han acordado lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

1. En la presente Convención la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 2

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 3

Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular:

i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;

ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;

iii) El derecho a una nacionalidad;

iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;

vi) El derecho a heredar;

vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;

ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;

iii) El derecho a la vivienda;

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

v) El derecho a la educación y la formación profesional;

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Artículo 6

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

Artículo 7

Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

Parte II

Artículo 8

1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicará a los Estados partes.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.

5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobación del Comité.

6. Los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.

Artículo 9

1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención: a) dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados partes.

2. El Comité informará cada año, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere.

Artículo 10

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de secretaría.

4. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas.

Artículo 11

1. Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la presente Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité. El Comité transmitirá la comunicación correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.

2. Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales o algún otro procedimiento adecuado, en un plazo de seis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la comunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevamente el asunto al Comité mediante la notificación al Comité y al otro Estado.

3. El Comité conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

4. En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

5. Cuando el Comité entienda en cualquier asunto derivado del presente artículo, los Estados partes interesados podrán enviar un representante, que participará sin derecho a voto en los trabajos del Comité mientras se examine el asunto.

Artículo 12

1. a) Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la información que estime necesaria, el Presidente nombrará una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión), integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del Comité. Los miembros de la Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convención.

b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No deberán ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convención.

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida.

5. La secretaría prevista en el párrafo 3 del artículo 10 prestará también servicios a la Comisión cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.

6. Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará el Secretario General de las Naciones Unidas.

7. El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del presente artículo.

8. La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

Artículo 13

1. Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia.

2. El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión.

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presente Convención.

Artículo 14

1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.

2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.

3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes.

4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.

5. En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses.

6. a) El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se le remita a la atención del Estado parte contra quien se alegare una violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelará sin su consentimiento expreso. El Comité no aceptará comunicaciones anónimas.

b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado.

7. a) El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposición por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comité no examinará ninguna comunicación de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

b) El Comité presentará al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.

8. El Comité incluirá en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.

9. El Comité será competente para desempeñar las funciones previstas en este artículo sólo cuando diez Estados partes en la presente Convención, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 15

1. En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

2. a) El Comité constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la presente Convención recibirá copia de las peticiones de los órganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convención, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos a examen de los mencionados órganos.

b) El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a, y comunicará sus opiniones y recomendaciones a esos órganos.

3. El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.

4. El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible que guarde relación con los objetivos de la presente Convención y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso adel párrafo 2 del presente artículo.

Artículo 16

Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que estén en vigor entre ellos.

Parte III

Artículo 17

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 19

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 20

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario General.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convención formulan objeciones a la misma.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 21

Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 22

Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla.

Artículo 23

1. Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.

Artículo 24

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;

b) La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 19;

c) Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23;

d) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.

Artículo 25

1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

 

Primer Lugar en Carnaval con la Fuerza del Sol 16 febrero, 2011

Filed under: Actividades — tumbacarnaval @ 21:49

Comparsa Tumba Carnaval

Con 1008 puntos la Comparsa Tumba Carnaval ganó en la Categoría Otras Etnias del Carnaval con la Fuerza del Sol. A 210 puntos de diferencia del segundo lugar en la misma categoría y siendo el puntaje más alto de todas las categorías de la gran fiesta 2011. (www.anata.cl)

Hasta las 06:30 de la mañana del día 14 de febrero se tuvieron que esperar los resultados. Los cuales hicieron vibrar a toda la gran familia que conforma la Comparsa Afroariqueña más grande la XV Región de Arica y Parinacota con 150 personas (sólo en comparsa).

Niños, jovenes, adultos y adultos mayores hicieron que durante 3 días – 11, 12 y 13 de febrero – la comunidad ariqueña y turistas disfrutaran del tumbe que van repartiendo con alegría y tradición rescatada por el circuito que recorre cada una de las comparsas.

Tradición

Cada uno de los detalles de la presentación de bailarines y músicos representa un trabajo de rescate del patrimonio inmaterial que se ha llevado a estudio durante casi 10 años por miembros de la comparsa.

La música es lo que hace vibrar al público. Cuando se oyen a lo lejos los tambores todos saben que se acerquen los afrodescendientes. Eso da identidad en primera instancia y fuerza para los que se han dado el trabajo de redescubrir el «tumbe». Música que los primeros africanos llegados a los Valles que rodean a la ciudad de Arica, como Azapa o Lluta tocaban en sus barriles de aceituna.

Músicos de la Comparsa

Además, de haber adquirido con el tiempo el arte de construir tambores. Todos los tambores que se vieron en carnaval fueron confeccionados por los mismos músicos que durante 3 días los hicieron recobrar vida. Desde el tratamiento de la madera y el cuero.

Mientras que las mujeres bailaban al son de los tambores para tumbar a los hombres de un caderazo que los hiciera caer a la tierra. Tambien como distracción para el capataz que atentamente los vigilaba, cuando aún eran esclavos.

Tumbe

Otro detalle que tenían las mujeres en su vestimenta eran las «combas». Un tipo de bolso echo de totora, el cual amarrado a la cintura iba recibiendo la aceituna de la «raima», la acción de cosechar la aceituna que dan los olivos a lo largo de todo el Valle de Azapa.

Y los pasos también son importantes. Cada uno representando acciones en la vida cotidiana de las mujeres afrodescendientes. Cosechando, Lavando y sobre todo Bailando para recordar su tierra lejana y dejarse llevar por la música que hasta ahora hace zozobrar a los que llevan la descendencia en las venas y en el corazón.

Y este año la Comparsa dejo a niños y adultos maravillados con la pareja de títeres gigantes que representaban a una pareja afrodescendiente, que durante el recorrido coqueteo y también bailó al son del tumbe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Títeres bailando

Reconocimiento Afro en Arica

Ya es parte de la idiosincracia ariqueña los afrodescendientes siendo participes de actividades durante todo el año.

El reconocimiento regional ya es algo concreto, lo que es importante para cada una de las famillias afro de todas las organizaciones que hay en la ciudad. Y algo que contiene una carga distinta cuando este es el Año de los Afrodescendientes, según la ONU.

Lo que sigue es continuar el auto reconocimiento, para así ser reconocidos completamente.

Bloque de Mujeres

Inscripciones

Las inscripciones para pertenecer a la Comparsa estan siempre abiertas para todo aquel que quiera participar con compromiso y ser parte de la Gran Familia de la Comparsa Tumba Carnaval. Busquenos en Facebook.

Estandarte

Felicidades a todos por un primer lugar ganado con esfuerzo, perseverancia, respeto y amor.

Músicos

Bailarines

Mujeres

Ñusta y Señoras

Parte de la Comparsa

(Nota: Claudia Parra Aravena)

 

Comparsa se hace presente en el Dakar 2011 10 enero, 2011

Filed under: Actividades — tumbacarnaval @ 14:47

La Comparsa Tumba Carnaval irrumpió en el campamento base del Dakar este sábado 8 de enero por la tarde. Bailarines y músicos hicieron disfrutar del Tumbe Afroariqueño a todos los presentes.

Comparsa en el Dakar

Competidores, técnicos, turistas y medios de comunicación extranjeros fueron testigos de uno de los ritmos que se escucha en Arica durante todo el año, ya siendo parte del ambiente.

La Comparsa fue invitada por el Consejo Regional de la Cultura y las Artes de la Región de Arica y Parinacota que tenían parte en el campamento con un espacio patrimonial. La Directora del Servicio, Sra. Patricia Arévalo Fernández agradeció a la Comparsa y recalcó el valor que tiene para la región el tema afrodescendiente y lo que significa como parte de la idiosincracia de la ciudad de Arica.

(Nota: Claudia Parra Aravena)

 

Feliz Cumpleaños Comparsa ¡Tumba Carnaval!

Filed under: Información — tumbacarnaval @ 14:12

¡Tumbe Negra!

El “Tumbe” renace en la ciudad de Arica el año 2002 de un proyecto FONDART. Creado en 1992, el Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, que es una fuente de financiamiento del Estado de Chile. Este  tiene como objetivo contribuir al desarrollo de las artes y de la cultura, otorgando recursos monetarios, mediante concursos públicos a artistas, gestores y personajes ligados a la producción artística.

Los ejecutores de la iniciativa fueron: Gustavo del Canto (Director General), Omar Letelier Gutiérrez (Secretario), Carolina Letelier Salgado (Directora de Bailarinas) y Yoni Olis Larronda (Director de los Músicos). Siendo ellos  los responsables del ritmo y la danza que manifiestan todas las agrupaciones Afrodescendientes de la XV Región de Arica y Parinacota.

El Proyecto FONDART  presentado el año 2002 fue la primera iniciativa planificada que realizó entrevistas a Afrodescendientes de todas las edades para rescatar datos históricos y tradiciones culturales.

El producto de este proyecto FONDART fue la conformación de la primera Comparsa de música afro que desfiló por las calles de Arica el 6 de enero de 2003, después de más de 30 años. En esta comparsa participaron miembros de las familias Salgado, Corvacho, Huerta, Ríos, Báez, Carbone  y Quintana, entre otras.

Este proyecto recreó  el espíritu de las Comparsas Afrodescendientes descritas por el historiador Alfredo Wormald Cruz, quién señaló que la última de estas agrupaciones dejó de existir en 1930.

Esta recreación se denominó “Tumbe”, nombre que surgió de la propia familia Ríos, respecto a un antiguo baile practicado por Afroariqueños.

Esta recreación estuvo a cargo en el aspecto musical de Yoni Olis Larronda y Gustavo del Canto Larios, mientras que en danza, el trabajo lo realizó Carolina Letelier Salgado.

Ellos son los responsables del movimiento, el cual ha sido fundamental para el resurgimiento y posicionamiento del Movimiento Afroariqueño,  a nivel nacional e internacional.

Ese 6 de enero de 2003 los Afrodescendientes obtuvieron la primera portada en el diario La Estrella de Arica.

La Estrella de Arica (7 de Enero de 2003)

Al son de este ritmo, los Afrodescendientes de la Región  de Arica y Parinacota han viajado por todo el país y visitado países extranjeros.

Este es el mismo ritmo que prendió como candela y se propagó por toda la ciudad. En colegios, universidades, organizaciones culturales, grupos de proyección folclórica, entre otros.

Nunca en su historia, los Afroariqueños han tenido el reconocimiento que tienen hoy en día. Y la banda sonora de esta historia, es nuestro “Tumbe”.

 

Celebraciones

En el marco de la Pascua de Negros orgnizada por la Confraternidad de Agrupaciones y Familias Afroariqueñas la Comparsa Oro Negro «Tumba Carnaval» festejo su cumpleaños frente a todos los presentes que aplaudieron un año más de bailarines y músicos que conforman esta gran familia. Y además, la directiva de la Comparsa celebrará esta fecha tan especial para todos organizando un paseo de camaradería y de aniversario este domingo 16 de enero, donde todas las familias participarán de una entretenida jornada.

(Nota: Claudia Parra Aravena)

 



 

Pascua de Negros 2011 5 enero, 2011

Filed under: Actividades — tumbacarnaval @ 16:14

La Confraternidad de Familias y Agrupaciones Afrodescendientes de Arica, conmemorará la Pascua de

Confraternidad

Negros, con la que ciudad se llenará de celebración este jueves 6 de enero con chocolate, pan de pascua y dulces que se compartirán con la comunidad ariqueña y turistas que visitan la XV Región de Arica y Parinacota.

Todo comenzará a las 19:30 hrs. con un pasacalle por el Paseo 21 de Mayo. Siendo parte de esta gran bajada las organizaciones afrodescendientes como, Arica Negro, Comparsa Oro Negro Tumba Carnaval, Agrupación de Adultos Mayores Julia Corvacho, Sabor Moreno, Agrupación de Mujeres Yemanyá y Agrupación de Familias Afroariqueñas.

Para luego culminar en la Casa de la Cultura (Ex Aduana) a las 21:00 hrs. con presentaciones artísticas que tendrán como eje central difundir la cultura, las tradiciones y la vida de los afrodescendientes de Arica quienes tuvieron un año 2010 fructífero en ámbitos políticos, sociales y culturales.

Se busca compartir con la comunidad una celebración que tiene mucha fuerza entre los afrodescendientes, por lo que significa sensibilizar cada vez más a las personas de la existencia de una raza que vive y crece a través de sus fiestas y de su alegría. El reconocimiento comienza por casa y eso es lo que hacen los afrodescendientes de Chile celebrando la Pascua de Negros.

El Programa consta de números de todas las agrupaciones:

Citación Pasacalle 18:30

Inicio Pasacalle 19:30

Chocolate, Dulces y Pan de Pascua 20:45

Inicio Show 21:00

Bienvenida Locutor 21:00

Saludos Don Arturo Carrasco. Presidente de la Confraternidad de Familias y Agrupaciones Afroariqueñas 21:05

Arica Negro “Lavanderas” 21:10

Saludos Sra. Aurora Lara. Presidenta Arica Negro 21:15

Negro Poblete 21: 25

Saludos Don Sergio Gallardo. Presidente Organización de Familias Afroariqueñas 21: 35

Familia Quintana 21:40

Arica Negro “Danza Afro” 21:45

Saludos Sra. Sonia Salgado 21:50

Jaimito y Thiare 21:55

Saludos Presidenta Mujeres Afro Sra. Ivania Olivares 22:00

Olga Salgado “Canto” 22:10

Sabor Moreno 22:15

Braulio Zavala 22:25

Sabor Moreno, Braulio Zavala y Negro Poblete. 22:30

Comparsa Tumba Carnaval. 22:40

Cierre y Despedida. 22:45

Pascua de Negros

Hace alusión a la una Fiesta de Epifanía. Que para muchas culturas corresponden a revelaciones o apariciones en donde los chamanes, médicos brujos u oráculos interpretaban visiones más allá de este mundo.

En el 6 de enero celebra, cada año, la tradición en que los Tres Reyes Magos (Gaspar, Melchor y Baltasar) aparecen del oriente para adorar la primera manifestación de Jesús como niño ofreciendo tres regalos simbólicos: oro, incienso y mirra.

Como principal la llegada de uno de los Reyes Magos, Baltasar, que según apuntes históricos llego desde África.

Recordando la época en que los africanos eran traídos a América como esclavos para trabajar en el cultivo y cosechas. Al llegar a América, los africanos tomaron contacto  con las tradiciones occidentales y rescataron, dentro de ellas, la Pascua de los Reyes o Epifanía, según la Iglesia Católica. De ahí surge el nombre de la “Pascua de los Negros”.

(Claudia Parra Aravena)

 

Afrodescendiente ¿Te reconoces? 22 agosto, 2010

Filed under: Sin categoría — tumbacarnaval @ 16:28
 

La Comparsa se une a la Confraternidad 21 agosto, 2010

Filed under: Actividades — tumbacarnaval @ 17:46

La Comparsa Oro Negro «TUMBA CARNAVAL» se hermana en la «Confraternidad de Familias y Agrupaciones Afroariqueñas». Siendo parte de un grupo de 5 organizaciones que trabajan desde diferentes perspectivas el tema afrodescendiente.

Tumba Carnaval es el área cultural y artística de la Confraternidad. La que aportara todo el trabajo en danza y música. Creando un espacio de esparcimiento y creación artística. Teniendo como objetivo transversal el rescate de tradiciones y costumbres de los afrodescendientes que hace muhos siglos entregaron color y sabor a la tierra.

Ensayo (agosto 2010)

Ensayo (agosto 2010)

Participando activamente, jóvenes, adultos y niños de la Comparsa estuvieron presentes el viernes 6 de agosto. En donde se procedió a dar la firma de cada uno de los mayores de edad para conformar este gran movimiento que dará un nuevo precedente en la historia.

Ahora queda el compromiso de cada uno de los participantes de la Comparsa para seguir trabajando en pos de los objetivos de la Confraternidad.

Objetivos

  • Representar a las comunidades afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota.
  • Agrupar y coordinar acciones emprendidas por las diversas agrupaciones afrodescendiente de la de la Región de Arica y Parinacota.
  • Trasformarse en un referente válido, profesional y representativo ante las instancias de intervención y fortalecimiento de las comunidades afrodescendiente.
  • Rescatar, preservar, fortalecer y difundir la historia y tradiciones de las comunidades afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota.
  • Luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia en todas sus formas.

Confraternidad

Confraternidad

La Confraternidad está compuesta por más de 100 personas. El Club de Adulto Mayor Afrodescendientes Julia Corvacho Ugarto; Comparsa Oro Negro Tumba Carnaval; Grupo de Música y Danza Proyección Folclórica Afrodescendiente Sabor Moreno;  Agrupación de Familias Afrodescendientes de Arica y  Agrupación de Mujeres Afrodescendientes de Arica.

“De esta manera, la Confraternidad reúne todos los ámbitos de acción e injerencia en el tema afrodescendiente en nuestro país, entendiéndose el desarrollo y fortalecimiento de las familias afrodescendientes, mujeres, jóvenes y adultos mayores en temáticas culturales, políticas y sociales.” (Declaración de la Directiva de la Confraternidad)

La Directiva está conformada por:

Presidente: Arturo Carrasco Cortez.

Secretaria: Claudia Parra Aravena.

Tesorera: Sandra Castilla Coronado.

1er Director: Sergio Gallardo Alfaro.

2do Director: Yoni Olis Lars.

(Nota: Claudia Parra Aravena)

 

ONU: “El 1° de enero de 2011 comienza el Año Internacional de los Afrodescendientes” 26 julio, 2010

Filed under: Información — tumbacarnaval @ 23:30

Durante años ha sido la lucha país tras país por el reconocimiento afrodescendiente. Ese que comienza internamente. Ese que luego se generaliza y crece con el transcurso del auto -reconocimiento.

Zulema Corvacho

Este cambio social se vive de manera más fuerte en algunas regiones. El trabajo no ha sido simple y es de conocimiento colectivo para las personas que han trabajado directa o indirectamente en el representar y demostrar a los demás de algo diferente, pero propio, que también es parte de una historia que no está completa.

Cada organización social y cada país han tenido distintos procesos históricos para el reconocimiento afro.

Ahora una entidad mundial como la Organización de Naciones Unidas (ONU) reúne todos los años de lucha con la importante declaración, basada en reafirmar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna.

Por esto como razón primera, la resolución 64/169 de la ONU, emitida el 19 de marzo de 2010 declara el año 2011 como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”.

Con el objetivo principal de “fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura”.

“Respeto de la diversidad de su herencia y su cultura”

El respeto llama a la consideración. El tomar en cuenta la existencia del otro y aceptar las diferentes formas de

Niños en evento «Mundial Africa 2010» en Arica

expresarse para contar lo mismo. Una alegría, una tristeza, un nacimiento, una muerte, el ser del otro.

Ignorar la cultura es lo que se quiere evitar con todas las manifestaciones culturales que se llevan a cabo. Por ejemplo, el trabajo de la Comparsa Tumba Carnaval.

Durante todos los años de rescate e investigación del patrimonio inmaterial afrodescendiente que existe en la zona de la XV Región de Arica y Parinacota ha compartido con la comunidad ariqueña  una herencia recuperada y con esto, permitir la entrega de la cultura de un país multicultural dentro del territorio, con presentaciones por el norte y el centro de Chile.

Niños en "Carnaval Con la Fuerza del Sol 2010 en Arica"

Además de combatir el racismo, la discriminación, la distinción, la intolerancia, la exclusión y la restricción hacia cualquier persona que se identifique con una etnia determinada o sea simpatizante de una causa. Estos males de la sociedad son los que a veces limitan procesos significativos para toda una minoría o una comunidad.

El tener claros los conceptos desde las bases esfundamental cuando hablamos del traspaso de tradiciones y cultura. Y también cuando el norte es transformar en herencia  lo que cada una de las personas tiene para reconocerse como afrodescendiente.

Y es más relevante para las generaciones que vienen que exista un legado que preserve la cultura que hace posible la historia del mundo y de cada uno.

Año 2011

En la resolución se “alienta a los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año”.

El Gobierno de Chile también está haciendo oído a esta voz internacional. Que está pidiendo el compromiso de todo lo político y lo civil en pos del respeto hacia los afrodescendientes y hacia todas las mejoras, planes y proyectos que muchas personas y organizaciones tienen para ir completando cada vez más la tarea de que sea una etnia más dentro de la Historia de la República de Chile.

Junto a Intendente de la XV Región de Arica y Parinacota, Rodolfo Barbosa. Día del Patrimonio en Arica. Mayo 2010.

Junto a Ministro de Cultura de Chile, Luciano Cruz Coke. Encuentro de Cultores Indígenas en Calama. Junio 2010.

Nos están invitando a todos a ser parte de este gran año, en el que se tendrán 365 días para celebrar. Para que cada mañana al mirarse al espejo haya reconocimiento. Exista  amor con todo lo que los ancestros prepararon para las futuras generaciones. Y para que haya valido la pena el sonido de las cadenas al arrastrarse. Y para que los bailes y canciones resuenen más fuertes que nunca y no pierdan nunca el sonido que siempre quisieron tener. El de la libertad de ser libres como corresponde.

Por último, solicitó al Secretario General Ban Ki Moon, que presentara a la Asamblea General, en su sexagésimo quinto período de sesiones, un informe que incluyera un proyecto de programa de actividades para el año internacional afrodescendiente.
Para estas actividades se tendrán en cuenta las opiniones y recomendaciones de los Estados miembros, de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los afrodescendientes y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, según correspondiera.

(Nota: Claudia Parra Aravena)

 

Perú Negro:»El rescate es Universal» 24 julio, 2010

Filed under: Actividades — tumbacarnaval @ 18:45

Rony Campos. Director Perú Negro

El rescate de tradiciones y cultura, de un pueblo o de una etnia se traspasa de generación en generación. Los antepasados son indispensables cuando se quiere desenterrar el recuerdo de un baile o de una canción. Es lo que hace Perú Negro.

Perú Negro es una asociación cultural que propicia el espacio para el rescate mediante sus presentaciones. Desde el año 1969 se ha visto como abuelos, hijos, sobrinos y nietos siguen disfrutando con lo que su familia por años resguardo y atesoro como un legado enorme imposible de olvidar.

Cuando el padre del actual director de Perú Negro, Ronaldo Campos, creó el grupo debió haber pensado en todo lo maravilloso que es la familia como pilar  fundamental en el traspaso de tradiciones y como se podía conjugar el amor de la historia con espectáculos de calidad y de calor humano, como el que fuimos presentes el 23 de julio en la Casa de la Cultura en la ciudad de Arica, evento organizado por el Consejo Regional de la Cultura y las Artes.

Rony Campos, Director de Perú Negro nos dijo “aquí están presentes varias generaciones; hermanos, hijos, sobrinos, mi esposa y todos como familia somos parte de esto. La familia es parte fundamental y la base de nuestro trabajo cultural.”

“El rescate no tiene color, no tiene raza. El rescate es universal. Y le digo a los jóvenes (refiriéndose a los de la Comparsa Tumba Carnaval) que están trabajando en el rescatar tradiciones y haciendo cultura,  que no dejen de hacerlo. Que prosigan en la búsqueda de lo importante del baile y la música. La música es de todos, es universal y es lo que tiene que unir a una generación tras otra”.

Talleres

Antes del espectáculo bailarines y músicos de Perú Negro ofrecieron una pequeña clínica a integrantes de las diferentes agrupaciones afro de la ciudad de Arica. Donde los integrantes de la Comparsa Tumba Carnaval estuvieron presentes en ambos espacios demostrando que el talento está presente.

“Estuvo entretenido, dinámico y me parece bien que se hagan estas cosas. Aunque falto tiempo. Hay que preparar algo en el que se pueda tener más conocimiento y en el que también podamos compartir experiencias”, comentó una de las bailarinas.

Taller de Baile

Taller de Música

Espectáculo

Los que se quedaron lo disfrutaron. Los que no, se lo perdieron.

Perú Negro demostró porque su nombre es tan reconocido en su país y en el extranjero. Recorrieron ritmos como el festejo, landó y además mezcla de joropo venezolano con música peruana con la canción “Báilalo”, la última de sus grabaciones.

“Conocimos a un compositor venezolano en Estados Unidos. El estaba tocando y nosotros subimos con nuestros cajones y nuestra música al escenario, compartimos una improvisación y él creó esta canción que la grabamos hace poco y espero que la disfruten”, contó Rony Campos como anécdota.

Perú Negro

Compartiendo con el público

Esperamos hayan quedado contentos con el cariño entregado en Arica-Chile. Esperamos que los lazos se sigan estrechando. Y que la música nos una en la alegría y en la tristeza.

(Nota: Claudia Parra Aravena)